Según la Ley 352-98 en el Capítulo VII de los Beneficios Especiales
            
                Artículo 46.- 
                Todo dominicano mayor sesenta y cinco años provisto de un carnet de exoneración de los que se refiere el Art.2 del libro primero, gozará de los siguientes beneficios:
                
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                        Un descuento del 30% en los precios que se cobren como entrada general o tarifa económica en las actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y espectáculos públicos variados, siempre que no se trate de actividades de beneficencia debidamente autorizadas.
                    
 
                    - 
                        Un descuento en el transporte público de acuerdo con la siguiente calificación:
                        
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                                Autobuses interurbanos, treinta por ciento (30%)
                            
 
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                                Carros públicos veinte por ciento (20%), a excepción de las horas comprendidas entre las 6-9 AM y 4-6 PM.
                            
 
                        
                     
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                        Un descuento del quince por ciento (15%) en los servicios médicossanitarios en hospitales y clínicas privadas.
                    
 
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                        Un descuento del diez (10%) en las consultas médicas privadas.
                    
 
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                        Un descuento de un punto porcentual en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para uso propio.
                    
 
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                        Exoneración total del monto que se cobre por concepto de matrícula y mensualidades en las instituciones estatales de educación.
                    
 
                
                
                    
                        PARRAFO I.-
                    
                    Se establece la ventanilla de atención preferente para los(as) envejecientes en todas las oficinas de atención al público de las dependencias del Estado, incluyendo el sistema bancario nacional.
                
                
                    
                        PARRAFO II.- 
                    
                    Los programas de estímulo de la educación física, el deporte y la cultura, promoverán el acceso a esos centros de las personas residentes en los hogares de ancianos.