Descripción
                            Consiste en realizar las gestiones para el otorgamiento o aumento de pensiones a los adultos mayores que califiquen.
                        
        
                        
                            ¿A quién va dirigido?
                                            
        - A todos los adultos mayores de 60 años, o más. (Según el artículo 1, ley 352-98, y el Decreto No. 1372-04).
 
        - A todos los adultos mayores que residan en la República Dominicana.
 - Adultos Mayores que se encuentran en condición de pobreza extrema y en situación de abandono, según diagnóstico.
 
    
            
                         
        
                        
                            
Responsable
                            Departamento de Desarrollo Social
                        
                        
                            Contacto
                            
                                - 
                                    
                                        Tel: 
                                    
                                     809-688-4433 ext.8035 / 8036
                                
 
                                - 
                                    
                                        Correo: 
                                    
                                    Info@conape.gob.do
                                
 
                            
                         
        
                        
                            
Requisitos
                            Para obtener este servicio debe tener 60 años edad o más.
                        
        
                        
                            
                                Pasos a seguir:
                                Los procedimientos a seguir para obtener el servicio son los siguientes:
                                
                                    
                                    
                                        - 
                                            Tener a partir de 60 años de edad
                                        
 
                                    
                                        - 
                                            Ser ciudadano dominicano.
                                        
 
                                    
                                        - 
                                            Cumplir con lo establecido en la ley 87-01 de seguridad social, para pensiones solidarias
                                        
 
                                    
                                
                             
                        
                        
                        
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